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Violencia intrafamiliar: ¿el nuevo divorcio de los pobres? Aug. 10 , 2010 Por Alejandro Krausz Bitrán Fuente: La Tercera
 Alejandro Krausz Bitrán
Recuerdo como si fuera ayer cuando en clases de Derecho Civil escuché de mi profesor hablar de “El divorcio de los pobres” refiriéndose a la situación irregular que se daba hasta fines del siglo pasado y principios de éste.
Dado que no existía una ley de divorcio y que las Corporaciones de Asistencia Judicial no tramitaban nulidades de matrimonio – pues estas se fundaban en una simulación en que debían participar ambas partes activamente mintiendo, señalando que el domicilio que habían proporcionado al oficial del Registro Civil que los casó era falso y por lo tanto dicho oficial carecía de competencia territorial para haberlo celebrado, comenzaron los desafíos al ingenio jurídico.
Los abogados debían emplearse al máximo para encontrar soluciones a los miles de problemas que se generan cuando existe una diferencia entre la realidad jurídica del matrimonio versus la realidad empírica de un cese prolongado de la convivencia, como la inmovilización del patrimonio.
Actualmente tenemos una ley de divorcio que permite la disolución del vínculo sin tener que recurrir a ningún tipo de artimañas. Sin embargo, actualmente nos encontramos con una nueva forma de “divorcio de los pobres” aunque esta vez no es patrimonio cuasi-exclusivo de ese segmento social y que consiste en la interposición de denuncias infundadas de violencia intrafamiliar en contra de un padre o una madre (usualmente el primero) de familia con el objeto de forzarlo a salir del hogar.
La violencia intrafamiliar es según nuestra legislación todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. Vale destacar que en ésta ley no se hace ninguna distinción expresa, se aplica incluso a parejas homosexuales o miembros de familias homoparentales.
No obstante lo genérica de ésta definición, la legislación tiene un marcado sesgo a favor de la mujer quien es víctima de una cifra cercana al 95% de los casos de violencia intrafamiliar en nuestro país. En efecto en el artículo 3° de la ley 20.066 señala que “El Estado adoptará políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra la mujer, los adultos mayores y los niños.” No hay que ser ningún genio para darse cuenta que el único término excluido es el hombre. Lo anterior se ve refrendado por el hecho que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley citada, “Corresponderá al Servicio Nacional de la Mujer proponer al Presidente de la República las políticas públicas para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.” Dicho servicio ha cumplido cabalmente con la función encomendada e incluso ha incorporado en el ideario colectivo el concepto de “Femicidio” para referirse al asesinato de mujeres, principalmente en manos de sus parejas, desarrollando fuertes campañas comunicacionales para combatirlo.
Así las cosas, nuestros tribunales, siguiendo el mandato del legislador e influidos también por el ambiente social han preferido en no pocas ocasiones actuar preventivamente frente a denuncias de éste tipo y no tener que enfrentar las cámaras de televisión a posteriori para explicar un nuevo caso de femicidio que pudieron evitar.
Creo que hacen lo correcto con ello. Sin embargo, se ha dado un fenómeno bastante creciente que consiste en el abuso, que vemos día a día en tribunales (en Aboga recibimos diariamente consultas de estos casos), por parte – principalmente, aunque no exclusivamente- de algunas mujeres de esta política de actuar primero y preguntar después.
Estas personas presentan denuncias de plano fraudulentas en contra del otro cónyuge con el claro objetivo de removerlo quirúrgicamente del hogar. El asunto funciona normalmente así: Se presenta una denuncia de maltrato psicológico reiterado o de abusos sexuales distintos de la violación (en ambos casos es tan difícil probar que ocurrieron como que no ocurrieron pues no dejan marcas). El tribunal actúa rápida y eficazmente separando al presunto agresor de los potenciales agredidos. Este, sorprendido por la noticia, a partir de ese minuto se enfrenta a la posibilidad cierta de enfrentar una condena y de quedar con los papeles permanentemente manchados y tiende a ceder a cualquier petición con tal que se retire la denuncia, lo que normalmente se traduce en el compromiso de dejar su casa.
Si bien esto no pone fin al vínculo, funciona como un divorcio de facto generando además el inicio del cese de la convivencia que habilitará a dicho cónyuge a solicitar el divorcio en el futuro, si es que no solicita el divorcio por culpa.
Frente a esta situación, tanto los tribunales como los abogados que litigamos en ellos estamos un tanto atados de manos pues frente al riesgo de ser efectivos los hechos denunciados, correctamente actúan a priori removiendo la potencial amenaza, pero no están dados los mecanismos para que los intervinientes puedan perseguir el uso abusivo de éste derecho.
En tal sentido creo que se vuelve del todo necesario tipificar como un delito especial la que podría ser denominada como “denuncia calumniosa de violencia intrafamiliar” en íntima relación con la regulación exhaustiva de los actos inductivos del Síndrome de alienación parental de modo de dotar a estas víctimas -acusadas de ser victimarios- de una herramienta eficaz que impida la proliferación de esta siniestra forma de nuevo “Divorcio de los pobres”.
Comentarios
Espectacular el articulo, ahora solo se debe luchar para que se haga realidad. ya que este es mi caso, fui acusado por mi ex conviviente, para que me sacaran de la casa y luego siguio mintiendo, para que me dieran ordenes de alejamiento, para que no me acercara al domicilio, enseguida metio a su amante dentro de la propiedad, donde se quedo con mi hija y ella, ahora se caso con el amante, arrastro a mi hija una vida lujuriosa, la hizo repetir de curso, la coloco en contra mia, y la hija la apoyo en todas las mentiras, y ahora soy delincuente tengo los antecedentes sucios. En estas situaciones va mucho en la mala calidad de los consejeros tecnicos de los tribunales de familia, ya que no es el magistrado quien resuelve, si no que consulta a los consejeros tecnicos, y segun lo que respondan eso dictaminan, es mentira que ven por el bien superior del menor, ven solo lo que los consejeros tecnicos advierten, y despues siguen acosando al padre con demandas falsas, hasta que al final los aburren, y es una de las cusas por que se producen los femicidios, Estos tribunales no deben llamarse de familia, deberian llamarse " consejerias tecnicas, separadoras de famila". Les quedaria justito el nombre.
Enviado por: Roberto 10 de agosto de 2010 11:38
pienso que mi caso sea un ejemplo de este articulo; me la "zafè" simplemente, en cuanti italiano, logrè salir del pais antes de la clasica denuncia de abuso sexual, cuando todo lo anterior se cumpliò al piè de la letra; en mi caso particular todo empezò por una denuncia que en una mañana yo habria dicho a mi ex mujer que era una loca y que me debia plata (pura verdad); a pesar de eso el tribunal diò curso a la denuncia con todo lo que pasò despues. mas que divorcio de los pobres, yo pondria nombre de "divorcio de los prepotentes" o de "los pobres de valores humanos"
Enviado por: luca 10 de agosto de 2010 11:04
Al final es un negocio que alimenta a seres sin criterio que manejan las vidas de niños padres y familias. Con leyes como la tuición compartida y castigo al SAP alimentaríamos menos de estos seres y serian mas eficaces. Felicidades Alejandro junto a tu hermano podrían ganar millones siendo Jueces de Familia, mostrando justicia de verdad y con criterio, el cual no existe en la justicia de hoy.
Enviado por: Hugo Riveros Madrid 10 de agosto de 2010 11:02
Gracias por esta información tan útil. Es exactamente lo que está viviendo mi hijo con su ex-esposa. ¿QuÉ se puede hacer para apoyar una iniciativa que penalice las calumnias con respecto al "maltrato intrafamiliar fabricado "y el uso de una supuesto "abuso sexual a menores tanbién fabricado" que estan usando las mujeres com ella para apartar a los hijos de sus padres con la consecuencia de síndrome de alienación parental en el hijo que es también un ABUSO? HAY MUCHAS FAMILIAS, COMO LA NUESTRA SUFRIENDO ESTOS PROBLEMAS, Y NO SABEMOS COMO COOPERAR PARA CORREGIRLOS Y OBTENER JUSTICIA ESPECIALMENTE PARA LOS NIÑOS!
Enviado por: Michele Weiss Salas 10 de agosto de 2010 11:00
Estimado: Beunisimo el articulo, a mi me paso personalmente algo parecido sin embargo se me acuso de aberrantes cosas avalados por informes psicologicos falsos (peritos judiciales contratados para tal efectos), que posteriormente fueron debidamente probados su falsedad (mediante los peritos del tribunal de familia). Que aberrante no?. Bueno así funciona la justicia en chile, yo tuve 3 denuncias de maltrato inexistentes y fue Carabineros de Chile y los peritos del tribunal de familia quien en definitiva me "salvaron el pellejo", unos declarando que las denuncias presentadas eran absolutamente falsas y los otros investigando a todos los miembros de la familia determinado finalemente que la madre debia asistir a terapia en forma personal para evitar nuevas confrontaciones y denuncias falsas.
Así es mi querido Chile ahora bien, el Sr. Presidente espero que cumpla las promesas y enfoque el gobierno en pro familia pues asícomo vamos no vale la pena casarse en este país desigualitario.
Enviado por: Cristian 10 de agosto de 2010 10:57
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