|
Cámara de diputados realizará homenaje por los 20 años de la convención sobre los derechos del niño en chile Publicado el 16 de agosto del 2010 Fuente: CÁMARA DE DIPUTADOS DE CHILE

Mañana martes a las 13 horas, la Sala de la Cámara realizará un homenaje con motivo de la celebración de los 20 años de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño por parte del Estado de Chile.
En la actividad -en la que se darán a conocer los desafíos que deben enfrentar los legisladores con miras a seguir avanzando en la implementación de la Convención- participará el Representante de UNICEF para Chile, Gary Stahl, quien estará acompañado de un grupo de niños, niñas y adolescentes.
Luego del homenaje se inaugurará una exposición de UNICEF en el Hall El Pensador, ubicado en las dependencias de la Corporación.
La Convención sobre los Derechos del Niño, es un convenio de las Naciones Unidas que describe la gama de derechos que tienen todos los niños y establece las normas básicas para su bienestar en diferentes etapas de su desarrollo.
Los países que ratifican la Convención (y que, por consiguiente, se convierten en Estados Partes de la misma) aceptan someterse legalmente a sus estipulaciones e informan regularmente a un Comité de Derechos del Niño sobre sus avances.
La Convención es el primer código universal de los derechos del niño legalmente obligatorio de la historia. Contiene 54 artículos y reúne en un sólo tratado todos los asuntos pertinentes a los derechos del niño, los cuales pueden dividirse en cuatro amplias categorías: derechos a la Supervivencia, al Desarrollo, a la Protección y a la Participación.
UNICEF es el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, y su principal finalidad es promover la protección de los Derechos de los Niños; ayudar a satisfacer sus necesidades más importantes y otorgarles más y mejores oportunidades para el desarrollo pleno de sus potencialidades.
UNICEF está presente en 155 países donde trabaja en estrecha colaboración con gobiernos, sociedad civil, iglesias, instituciones internacionales, personalidades de fama mundial y millones de voluntarios.
Convención sobre los Derechos del Niño Derechos de nuestros hijos que su propio país no respeta:
Comentarios
para nuestros "honorables", es más popular leyes para las uniones entre homosexuales (no tengo nada en contra de ellos) que legislar a favor de nuestros niños.
Enviado por: Patricio Guerrero 17 de agosto de 2010 08:43
¿ DE QUE RESPETO A LOS DERECHOS DEL NIÑO ME HABLA^? CUANDO YO RECLAME EN EL SENAME, EN LOS TRIBUNALES DE FAMILIA EN LA FISCALIA, A LA PRESIDENTA BACHELET, POR MI HIJA QUE SU MADRE LA HACIA TRABAJAR EN LUGARES PROHIBIDOS A MENORES SEGUN EL DECRETO DEL TRABAJO, CUANDO ELLA TENIA 16 AÑOS, PARA QUE SU MADRE SE GASTARARA LA PLATA EN FARRAS CON AMIGOS..... NADIE NADIE RESPONDIO, NADIEN AYUDO, NADIEN HIZO RESPETAR ESE DERECHO, MI HIJA INCLUSO REPITIO DE CURSO, PERDIO AÑOS DE SU VIDA POR CULPA DE SU MADRE QUE LA TIENE CON SAP CUAL FUE LA UNICA RESPUESTA " ESTÁ BIEN CON SU MADRE" Y NADIE SE DIO EL TRABAJO NI SIQUIER DE VER UN PAPEL O UNA PRUEBA INCLUSO ES MÁS IMPUESTOS INTERNOS LE DIO BOLETAS DE SERVICIO, RECLAME Y A SII SOLO LE INTERESA QUE LE ENTRE PLATA NO IMPORTANDO SEA MENOR, O LO QUE SEA, ASI QUE DE DERCHOS SE LLENAN TANTO LA BOCA, SOLO PARA LA TELE Y AHI QUEDA
Enviado por: ROBERTO ORTELLANA 16 de agosto de 2010 18:24
Estos parlamentarios, aparecen solo para la foto, mientras nosotros, pasamos horas en Tribunales en tramites BURROCRATICOS, intentando ver a nuestros hijos, los Tribunales de Familia de Talcahuano llevan la delantera en esto, dilatando al maximo los procesos, en beneficio de una madre egoista y adicta al Lexapro ( pruebas entregadas en estos Tribunales, donde recibí como respuesta; NO PROCEDE ) ja ja ja
Derechos del Niño, ja ja solo palabras
Enviado por: José Luis San Martin 16 de agosto de 2010 17:07
HOMENAJE? En CHILE no se respetan los articulos 9, 18 y 20 entre otros....
El derecho a la familia
Artículo 9: El niño tiene derecho a vivir con uno o ambos padres excepto cuando se considere que ello es incompatible con el interés superior del niño. El niño que esté separado de uno o de ambos padres tiene derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres.
Artículo 18: Los padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza del niño, y el gobierno les prestará la asistencia apropiada.
Artículo 20: Los niños privados de su medio familiar deberán recibir protección especial.
Cual protección especial? ¿cual obligación en comun? si no existe la tuicion compartida? en Chile en su mayoria PAPAS.., no tienen derecho a mantener relaciones personales con sus hijos.....
Insisto.. que homenaje y celebración¡¡¡
Enviado por: Francisco Navarro 16 de agosto de 2010 16:20
Saludo a la bandera, mentirosos de siempre, con proyectos durmiendo con CERO gestión de ningún diputado a favor de los niños ni siquiera por cumplir con el compromiso de nuestro pais con los derechos de nuestros niños.
Enviado por: Diego Morales 16 de agosto de 2010 16:15
Enviar comentarios
|