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¡Exijo mi derecho de Padre!
Jueves, Marzo 3, 2011
Escrito por Pamela Arancibia
Fuente: Revista Carrusel



Papá

Sin lugar a duda la familia, como la conocíamos hace años atrás no es la misma, cada día es más común ver en las calles a padres ha cargo de sus hijos, y madres que se dedican a trabajar o a desarrollarse en otras áreas que en los décadas pasadas, estaban absolutamente vedadas para ellas. Así los hombres han pasado a ser pilares fundamentales en la crianza y educación de sus hijos, dejando de ser el matrimonio y la crianza “una tarea de madre”.

En mérito de ello es que las leyes se han ido modificando, variando y actualizándose en temas relativos al derecho de los padres de ser parte de la vida de sus hijos, es más, la Convención Interamericana de los Derechos del Niño, establece que el mantener una relación directa y regular con los hijos pasa a ser un derecho-deber.

En el mismo sentido, es que el derecho laboral ha hecho eco del clamor de tantos padres, como ustedes, que deseaban compartir con sus hijos más tiempo y en situaciones especificas, es así como llegamos a la ley 20.047 que otorgó el conocido postnatal masculino, que consiste en un permiso pagado de 5 días, pudiendo ser de días corridos o distribuirlos dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento, igualmente este permiso es equivalente para padres que se les haya concedido la adopción de un hijo; importante mencionar que si la madre lamentablemente llegase a fallecer en el parto, el derecho que se le concede a ella de descanso por 12 semanas después del mismo (postnatal) se traspasa al padre del menor quien asume el cuidado del infante. Ante cualquier duda que les surja a los padres de trillizos, este permiso no es acumulable en el caso de partos múltiples (no es por cada hijo, 5 días), en conclusión un parto, sólo un permiso.

Así mismo, si la salud de su hijo menor de un año se ve afectada y requiere de cuidados en su hogar o se encuentra hospitalizado y ambos padres trabajan de manera dependiente, la madre tiene la facultad de decidir cuál de ellos (madre o padre) será quien asuma los cuidados del menor, igualmente si su hijo adolece de un accidente grave o una enfermedad terminal (en su fase final o enfermedad grave, aguda con probable riesgo de muerte), se soluciona de la misma forma, pero otorgando un plazo definido de 10 jornadas ordinarias de trabajo, distribuidas a elección en jornadas completas, parciales o combinación de ambas.

No podemos olvidar a los padres que tienen la tuición o el cuidado personal de sus hijos (por sentencia Judicial o por acuerdo de los padres), ya que todos los permisos que se otorgan a la madre se traspasan al padre o a quien tenga el cuidado del menor.

Con todo esto los hombres, en nuestro rol de padres podemos y tenemos la posibilidad otorgada por la ley laboral de estar presentes en situaciones complejas, ante la circunstancia de ser los llamados por la vida a ser quienes cuidemos, criemos y eduquemos a nuestros hijos, tarea nada de fácil pero que, sin duda, el tener ciertos permisos pagados la hace menos extenuante, pues bien sabemos lo difícil y complejo que puede ser el trabajar y cuidar a los nuestros.-

Carlos Benavides Fritis

Abogado U. de Chile. Especiasita en área laboral.

Director Ejecutivo BIA, Benavides y Asociados Abogados.



Comentarios



Esa es la teoría. No ganamos nada con que exista una Convención Interamericana de los Derechos del Niño, ni leyes como la Ley 20.047, si las juezas de los mal llamados tribunales de familia actúan "de facto" y no "de jure". Ellas se toman la revancha por pecados que nosotros no cometimos, ni en Chile, ni en nuestra época. A quién me lo solicite, le hago llegar por correo una copia del fallo de la jueza maría pilar villarroel gallardo, del tribunal de familia de Viña del Mar, donde simplemente "se sienta" en la Convención Interamericana de los Derechos del Niño. Y como yo no tengo las influencias con la familia del partido de la marina en esa ciudad, salí perdiendo.
¡Chile es el país con un sistema judicial más corrupto de América!

Enviado por: Eduardo Goffard
8 de marzo de 2011 15:09



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