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Reflexiones sobre el cuidado personal de los hijos jueves, 03 de noviembre de 2011
 por Max Celedon Collins Empresario e Ingeniero UTFSM, miembro de PapaPresente.Org Papá de Alex Celedon
Definición de Tuición o Cuidado personal compartido (CPC): Sistema de vida familiar post-ruptura de pareja, que permite a ambos padres participar activamente en la vida de sus hijos, compartiendo derechos y deberes, pudiendo en lo que a residencia se refiere, los hijos contar con un hogar principal, o bien con residencia alternada por periodos sucesivos de tiempo.
1.- Los 4 principios que inspiran el CPC [6]
a) Igualdad Parental: Hombres y mujeres son iguales ante la ley. En Chile se reconoce como un derecho constitucional (Art.19 inciso 2 de la constitución política de Chile).
b) Corresponsabilidad Parental: Padre y madre son responsables conjuntamente sobre las decisiones trascendentales de sus hijos independiente de su status marital o de pareja.
c) Derecho a la Coparentalidad: Derecho humano de los hijos, a vivir, a estar en permanente contacto, a recibir afecto, atenciones y contención, de parte de ambos progenitores.
d) Conciliación de la vida y el trabajo: Principio que inspira balancear aspectos de la vida personal con un correcto y eficiente desarrollo laboral por parte de hombres y mujeres, en igualdad de condiciones.
2.- Situación Actual en Chile
a) No existe igualdad parental: Artículo 225 del Código civil establece que a falta de acuerdo, son las madres quienes automáticamente tienen cuidado personal de los hijos. En la práctica se fomenta un sentimiento de propiedad en las madres y un sentimiento de alejamiento en los padres.
b) Corresponsabilidad parental MUY limitada: Los padres son Corresponsables sólo en lo que a aportes pecunarios se refiere. En conjunto con el punto anterior, se perpetua el paradigma de hombre proveedor y mujer cuidadora de hijos.
c) Frágil coparentalidad: Si bien es cierto, que el Art.229 del código civil, regula el derecho-deber de relación directa y personal, en la práctica, los incumplimientos por parte del progenitor custodio no se castigan punitivamente (a diferencia del no pago del aporte pecunario) y el sistema genera indolencia para este tipo de situaciones. Modelo fomenta la padrectomía y en casos extremos el síndrome de alienación parental (SAP).
d) Poca conciliación de vida y trabajo, en particular hacia las mujeres: Se perpetúa el estigma de que mujeres son siempre las guardadoras de los hijos menores de edad, con el consiguiente prejuicio y perjuicio social para que puedan desenvolverse en el mundo laboral en igualdad de condiciones que el género masculino. Se perpetúa el concepto de la “supermamá” o “mamá orquesta”. Esto repercute directamente en la tasa de inserción laboral femenina y en su nivel de ingresos.
3.- Mitos sobre la Igualdad Parental y Cuidado Personal Compartido (CPC)
a) ¿Igualdad parental es lo mismo que CPC?
No, la igualdad parental es un principio. El CPC es un modelo de vida familiar que está inspirado en el principio de igualdad parental y en los otros anteriormente mencionados (punto 1). El objetivo ulterior del CPC es siempre preservar la familia en beneficio del interés de los hijos menores.
b) ¿Igualdad parental y CPC aumentaría litigiosidad en tribunales de familia creando una situación compleja al eliminar la norma de atribución supletoria en el art. 225?
La evidencia empírica y científica señala lo contrario. A mediano y largo plazo la problemática familiar tiende a resolverse en mediación, ya que progenitores serán fomentados a buscar acuerdos compartidos para cumplir los principios del enunciado número 1.
Algunos ejemplos:
Caso Austria: fuente “Children´s Right Act 2001: A survey” revela que factores críticos de éxito de la implementación de la igualdad parental y el cuidado personal compartido, 5 años después de su funcionamiento, cumplieron los objetivos inicialmente trazados. Entrevista a 600 personas, jueces, mediadores familiares y abogados.

Caso Brasil: Modificación al código civil se introdujo en Agosto de 2008 que establece igualdad parental y CPC. Judicialización decrece principalmente en materia de alimentos. Fuente: “Consejo nacional de los derechos de los niños y adolescentes en 2011”.

• Otros países que tienen Igualdad Parental: Colombia, Brasil, Argentina (a partir de que el niño cumple 5 años de edad), todos los estados de EEUU, España, Canada, Reino Unido, Austria, Irlanda, Francia, Alemania, Suecia, Italia, Polonia, Estonia, Finlandia, Noruega, Suiza.
• Países que poseen el Cuidado Personal Compartido en su legislación, basado en la igualdad parental:
Brasil, Canadá, 43 estados de USA, Reino Unido, España, Alemania, Suecia, Austria, Francia, Polonia, Italia, Estonia, Finlandia, Noruega, Suiza.
c) ¿Cuidado Personal Compartido genera inestabilidad en niños y adolescentes?
Deacuerdo a Linder, Sanford et al. [1], y Filkerhor, Donnelly et al [2], quienes han realizado y validado las encuestas a 375 casos de niños que vivieron bajo custodia monoparental por 10 años y más, comparado con 280 niños que vivieron bajo custodia compartida física alternada por 10 años y más, se obtuvieron indicadores contundentes en diversas áreas de cognición, psicológicas, afectivas, intelectuales, entre otras:

d) ¿Cuidado Personal Compartido es contrario a los derechos de la mujer?
El cuidado personal compartido, fué impulsado en países como Francia e Inglaterra, principalmente por grupos feministas, que buscan una conciliación más favorable para la mujer en el campo laboral.
1. Segonele Royal [3] (Ministra Familia, cuando firmó ley de igualdad parental + CPC): “La igualación de deberes y derechos de hombres y mujeres frente a los hijos, permite a estas últimas una mejor relación con el mundo laboral eliminando el estigma de empleadores y empresas que asocian a la mujer con la carga y/o amenaza latente que representa el rol de madre para el ejercicio eficaz del trabajo”.
2. CEDAW [8] – Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Ratificado y firmado por Chile). Artículo 16: “los Estados Partes (…) asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: (…) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial.”
4.- Referencias
1. Sanford L. Braver, William A. Griffi, 2000, “Engaging Fathers in the Post-Divorce Family”, en Fatherhood: research, interventions and policies 1, 247-267.
2. “Does Equality in Custody Arrangement Improve the Parent-Child Relationship”, Journal of Marriage and the Family 54 (November 1992): 837-845, DENISE DONNELLY AND DAVID FINKELHOR, University of New Hampshire.
3. Sra. Thalis Rodríguez, 2005. Custodia Compartida: una alternativa que apuesta por la no disolución de la familia. Revista Futuros.
4. Dr. Arturo Roizblatt, 2004. Enfrentar la separación y construir una nueva familia. Editorial Grijalbo, Santiago de Chile.
5. Sra. Cecilia Inostroza, 2010. Padrectomía: obstrucción y daños en las relaciones parentales. Universidad del Biobio.
6. Lathrop, F. 2008. Custodia Compartida de los hijos. Editorial La Ley, Madrid, España. 582 p.
7. Children´s Rights Amendment Act 2001: A Survey.
8. Convención Belem Do Para.
9. Convención Sobre Todas las Formas de Discriminación de la Mujer (CEDAW).
10. Convención de los derechos del niño (CDN).
11. Bisnaire, L., Firestone, P., Rynard,D., 1990. Factors associated with academic achievement in children following parental separation. American Journal of Orthosychiatry.
12. Código civil Brasileño, Libro de la Familia, http://bit.ly/f0L4Vw
Comentarios
Muy interesante tu articulo, pero me da impotencia que a pesar de tantos argumentos, la desigualdad permanezca en la mollera de tantas personas que creyendo proteger a nuestros hijos, los separan de sus padres. Abrazos
Enviado por: Nicolas Pardo S. 16 de enero de 2012 22:00
Muy buen y acertado articulo, felicidades Max !!
Gonzalo Cabrera F. Tuicion para los Padres https://www.facebook.com/groups/115502395725/10150425859855726/?notif_t=like
Enviado por: Gonzalo Cabrera F. 3 de noviembre de 2011 09:18
Muy clara y argumentada exposición. Sólo espero que los legisladores busquen el bien superior del niño por la razón, que es la vía que obliga el amor, y no terminemos con un mal acuerdo político, como ha ocurrido en otras materias.
Enviado por: Rodrigo 3 de noviembre de 2011 09:15
Un MAZAZO a la ignorante ministra del SERNAM, la schmidth, que a punta de mostrar asesinos en pantalla orquesta campañas de desfocalización de la igualdad de genero convirtiendo los intentos de igualdad en una guerra sin cuartel de las feminazistas en contra del genero masculino.
Un EXCELENTE resumen de la abundante documentación que sostiene que corresponde fomentar la custodia compartida en favor de nuestros hijos, pero que la UDI y sus cabezas duras no están culturalmente preparados para entender.
FAVOR DISTRIBUIR CON TODOS SUS CONTACTOS.
Enviado por: Diego Morales 3 de noviembre de 2011 09:10
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