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Comisión de Constitución Reforma El Código Civil En Materia De Cuidado De Los Hijos
Publicado el 22 de diciembre del 2011
Fuente: CÁMARA DE DIPUTADOS DE CHILE




La instancia sustituyó el artículo 225, que entrega a la madre el cuidado de los hijos cuando los padres estén separados, haciendo predominar el acuerdo de los progenitores o la decisión judicial.

Con la presencia de la ministra del SERNAM y magistradas de familia, la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó, en su sesión de este miércoles, sendos cambios al Código Civil que establecen el cuidado compartido de los hijos cuando los padres viven separados.

En el marco del estudio de un proyecto que refunde mociones parlamentarias sobre protección de los menores en caso de que sus padres estén separados, la instancia parlamentaria sustituyó los artículos 225 y 229 del Código Civil, correspondientes al Título IX de los Derechos y Obligaciones entre los Padres y los Hijos, en base a indicaciones propuestas por el Ejecutivo que fueron presentadas en la Comisión por la Ministra Carolina Schmidt, del Servicio Nacional de la Mujer.

Cabe recordar que el Código Civil, en su artículo 225, recoge un modelo de atribución legal unilateral del cuidado personal de los hijos, según el cual, si los padres viven separados (haya mediado o no matrimonio entre ellos), el cuidado personal de los hijos corresponde, como regla general, a la madre, salvo que exista acuerdo o resolución judicial en contrario.

El primer inciso de dicho artículo es del siguiente tenor: “Si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos”.

En cambio, el artículo aprobado por los diputados de Constitución precisa en su primer inciso que “si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de uno o más hijos corresponda al padre, a la madre, o a ambos en forma compartida”, lo cual debe formalizarse mediante escritura pública o acta extendida ante un oficial del Registro Civil.

El inciso cuarto de la misma norma recién aprobada señala que “mientras no haya acuerdo entre las partes o decisión judicial, a la madre toca el cuidado personal de los hijos menores, sin perjuicio de la relación directa, regular y personal que deberán mantener con el padre”.

La unanimidad de los parlamentarios de la Comisión aprobó también la derogación del artículo 228 del Código Civil, donde se establece que “la persona casada a quien corresponda el cuidado personal de un hijo que no ha nacido de ese matrimonio, sólo podrá tenerlo en el hogar común con el consentimiento de su cónyuge”.

Además de la ministra del SERNAM participaron en la sesión de la Comisión la ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Inés María Letelier; la jueza del tercer tribunal de familia de Santiago, Gloria Negroni; y la profesora de derecho civil de la Universidad de Los Andes, María Sara Rodríguez.



Comentarios



Se ríen en nuestras caras. Sueldo y sobresueldos para que después de años lleguen a lo mismo.
Felicito la ingenuidad de uno de los participantes que se declara neófito en el asunto. Manifiesta su esperanza en que las cosas van mejorando. Tiene sólo dos alternativas: o su ex mujer es un ser normal que ama sus hijos, entonces le permitira a sus hijos crecer con la guía del padre; o es una sicótica como mi ex, que hará imposible que sus hijos crezcan con la guía del padre, apoyándose en una legislación hecha por legisladores incapaces.

Enviado por: Eduardo Goffard
9 de enero de 2012 14:21



Estoy recién involucrado en el tema legal enfrentándome a la triste realidad de que en Chile en caso de separación el papá no es considerado, entregándose el cuidado de los hijos a la madre.
Pienso que lo ocurrido el 22 de Dic. de 2011, es decir, que se haya modificado el artículo 225 del Código Civil es algo importante después de 150 años de una ley injusta con los papás.
Veo mucha negatividad el las agrupaciones de padres, pero les digo que este cambio se ve poca cosa pero en el fondo en nuestro país se dió vuelta la hoja para establecer que madre y padre tienen derechos más similares porque establece que en el caso de no llegar acuerdo y mientras el juez no dicte sentencia, los padres (papá-hombre) tienen derecho a estar en contacto en forma regular con sus hijos, es decir si bien los hijos están con la mamá, el padre los puede ver y estar con ellos en un 50% del tiempo. Como yo lo entiendo esto apunta a la tuición compartida.
En temas sociales y políticos, los cambios son lentos, pero lo importante es que haya un cambio en la dirección que la justicia social requiere y esto está ocurriendo.
Arriba ese ánimo y estemos contentos porque se nos está considerando como papás que estamos dispuestos a mucho sacrificio por nuestros hijos.

Enviado por: Iván Concha Aravena
30 de diciembre de 2011 00:04



la verdad que en esta materia es difícil entender que como promesa de campaña del presidente PIÑERA mas las leyes bachelet se sigan riendo del sufrimiento de nuestros hijos,me gustaría si pudiera alguien publicar quienes de los "HONORABLES" dieron pie a que esto siga en un mal rumbo, envíen el link para difundir los nombres de los legisladores que aprobaron esto!!

PAPAS LA LUCHA NO SE A TERMINADO!!!

Enviado por: FRANCISCO JAVIER ESPINOZA
28 de diciembre de 2011 20:35



Esto es una burla y para eso se les paga...Es indigno, es lejos lo menos orientado a los niños y sus necesidades. Padres Presentes, a seguir por la lucha...no se ha perdido la guerra...

Enviado por: Valerie Alcocer C.
27 de diciembre de 2011 10:58



Me parece poco entendible la resistencia , que es evidente , a dar la representatividad legal a ambos padres por igual , como es lo lógico . Le pregunto a las señoras que participaron en las ponencias en el Congreso , derechamente , ¿ Cuál es el problema de que padre y madre sean los representantes legales de sus hijos e hijas ? . Además no se menciona nada de cuando uno de los cónyuges obstaculiza la relación de el hijo o hija con uno de los padres . Inclusive se niega con una doctrina prácticamente fundamentalista que eso pueda existir . ¿ A qué se debe ? . Supe de un padre que pedía las visitas y cada vez que le dieron audiencia , ésta fue suspendida porque la jueza estaba viendo un caso importantísimo , según el tribunal , de adopciones . Ese padre nunca más vio a su hija . En resumen todo lo que el congreso ha hecho en esta materia en el último tiempo no representa ningún cambio y POR ESO NO ES NOTICIA . Saluda afectuosamente a ustedes . Germán Andaur Cáceres .

Enviado por: Germán Andaur Cáceres
23 de diciembre de 2011 22:46



Y cual es el cambio...?? plop tanto trabajo inerte

Enviado por: CRISTIAN
22 de diciembre de 2011 14:14



Es lo mismo... al niño o niña se le trata como un objeto de derecho y no como un SUJETO de derecho. No me explico, como y despues de tanta charla, discusion, estudios, aun no se dan cuenta que al niño o niña no lo pueden segregar, el tiene el derecho de tener una familia.

Enviado por: Javier Herrera
22 de diciembre de 2011 13:55



Leí cuidadosamente el cambio y por favor leer entre líneas. El nuevo art 225 NO DIFIERE EN ABSOLUTO DEL ORIGINAL, pues en la actualidad, el acuerdo previo entre las partes respecto del cuidado personal y "relación directa y regular" (cuyas fronteras nuevamente quedan excluidas del nuevo art 225) se puede establecer entre las partes en el proceso de mediación.

Así como ven, el cambio es nulo y el aporte insignificante. Por cierto, aprovecho la instancia para aclarar el tema, este nuevo art 225, aun sigue siendo una directa violación a los "Derechos de los Niños", pues esta dispuesto de una óptica adulta y no del bien superior de los niños (as).

Este nuevo cambio sólo servirá para atochar aún más los tribunales de familia, pues en la mayoría de los casos no existe acuerdo posible entre las partes (entiéndase por lógica, que una separación casi nunca es por acuerdo mutuo, por lo tanto en la generalidad es sinónimo de desacuerdo y disputa).

Un abrazo para todos y a seguir adelante que aún queda mucho por hacer...

atte,

Rodrigo Villouta
Fundación Filius Pater


Enviado por: Rodrigo Villouta
22 de diciembre de 2011 13:34



Según entiendo al leer los "cambios" al art. 225 y 228...creo que no modifican en absoluto el problema de fondo.

Parece que se niegan a entender que los Padres son dos: Padre y Madre; por consiguiente ambos deben tener igualdad de derechos, beneficios y obligaciones con los hijos(as) ante la ley, pero insisten en el odioso discurso del acuerdo (entiendan señores legisladores que cuando hay ruptura conyugal...por lo general no existen los acuerdos tratándose de los hijos).

Las Madres siempre van a persistir en la negativa de compartir los cuidados de los hijos(as) debido a que se les termina la TETA y se les Quitaría el OBJETO DE MANIPULACIÓN hacia el Padre. Los hijos(as) en este País son tratados como moneda de cambio... la madre siempre actuará de forma negativa y odiosa frente al padre, negando todo tipo de contacto con sus hijos(as) de una u otra manera porque las Mujeres son Así..."MALAS"

Yo lo vivo a diario actualmente y lo vivimos miles y miles de Padres Progenitores Hombres en este País junto a las extensas Familias Paternas que sufren el descaro y el abuso de mujeres malditas que no entienden que los hijos no son objetos.

Nunca habrá un acuerdo entre una mujer venenosa, vengativa, odiosa, maltratadora, etc. con el padre de sus hijos(as)...salvo ciertos casos contados con los dedos de las manos. La Justicia de Familia y el Estado de Chile, debieran Garantizar la igualdad de derechos que tienen nuestros hijos(as) y sus Padres para crecer y ser criados por ambos cuando estos tengan el interés de que así sea. Lógicamente, cada caso es un caso, por lo tanto tampoco se puede generalizar una ley que arbitrariamente y apriori descarte al Padre por el solo hecho de no existir un acuerdo con la madre. Eso se llama ser "ODIOSOS" Judicialmente...eso es Discriminar y Prejuzgar a un Padre..(que por cierto es Padre por sobre todas las cosas, Ama a sus hijos(as) y entiende el valor y la significancia de ser parte naturalmente activa en el crecimiento de sus hijos(as). pero nuestros legisladores (en su mayoría mujeres Feministas y tan odiosas, maltratadoras y venenosas como el resto de las mujeres que impiden el avance en esta materia)...se niegan a aceptar una realidad que las deja fuera de la exclusividad en el ejercicio de la maternidad.

Hoy existen realidades tremendamente distintas en muchísimos ámbitos a nivel nacional e internacional...y una de esas realidades innegables, es justamente que la Mujer ya no cuenta con los mismos y mejores atributos que hace 20 años; como el tiempo para dedicarse a la crianza de sus hijos(as). Hoy las mujeres dejan el cuidado de sus hijos(as) a terceras personas y pasan un tiempo igual de reducido con sus hijos(as) que el padre. Es decir; se critica tanto el hecho de que el Padre dejaría a los hijos(as) al cuidado de terceras personas mientras este trabaja....y sin embargo la Mujer hace "años" que viene haciendo eso y nadie lo critica ni lo ve como una amenaza a la estabilidad emocional de los niños(as)...Lo mismo cuando se cuestiona que los Hijos(as) tengan que frecuentar dos hogares...como si se les fuera a crear una tranca psicológica al conocer y convivir con la realidad de sus Padres. Y claro, no le ven nada de malo cuando lo hace la mujer porque sencillamente "no tiene nada de malo ni de extraño que así sea". Nadie se ha muerto por eso, pero para estos legisladores de poca monta sería irse en contra de la Mujer mala Leche.

Yo crecí bajo la Tuición Monoparental de mi Madre...conozco de la odiosidad y del maltrato que ejerce la madre en contra del Padre, conozco lo que es crecer sin un Padre...y les aseguro que hace mucha falta en la vida de un hijo(a).

Conozco lo que es crecer junto a tres mujeres..conozco de sus trancas, de sus fracasos, de sus odiosidades y de su maltrato. Crecí con un fantasma de Padre dibujado por mi Madre...y cuando crecí...decidí con mis hermanos ir a conocerlo y ha sido el único momento en que he sentido Odio por mi Madre al darme cuenta de lo mala que fue conmigo y mis hermanos al privarme el poder conocer y estar con mi Padre (hoy fallecido hace ya 3 años). Eso se llama ser egoista, creerse dueña de los hijos y aprovecharse de la distancia para causar daños innecesarios.

Hoy estoy viviendo la misma historia...ahora con mi propio hijo en manos de una madre manipuladora, calculadora, mala, egoísta, odiosa e inestable emocional y psicológicamente. Llevo 3 años luchando por los derechos de mi amado hijo..y creo que tendré que pasar otros 15 años para poder entablar una relación sana y cercana Padre-Hijo. (gracias a esta maldita y nefasta Justicia de Familia, a Jueces Pro-Mujer..incluso GAYS que tienen la atribución de "decidir" los destinos de nuestros hijos(as))

Eso si que se llama ser Malditos...los Legisladores de este País, Jueces, Abogados, Consejeros Técnicos, Psicólogos, el Sistema Judicial y el Propio Estado de Chile son unos "Malditos" ...porque amparan a la Madre abusiva, maltratadora y manipuladora en contra del derecho de sus hijos(as) a crecer, disfrutar del cariño, el amor, los cuidados y ser criados por ambos Padres y Familias Paternas. Amparan la Violencia de Género, la Discriminación, el Abandono, la odiosidad y el Maltrato Legal..porque Juran que los hijos(as) son un negocio para la Mujer.

MALDITOS(AS) HIJOS(AS) DE PUTA..!

**Espero que algo bueno se pueda lograr en algún momento con este pequeñísimo avance (casi nulo) que han logrado después de no se cuantos "meses" de arduo trabajo y discusión estos pobres y tristes Legisladores(as) Chilenos....en esa Nunca bien ponderada Comisión Familia.

Ojalá que a esas Diputadas, Ministras y Senadoras Feminazis, les toque vivir en carne propia...en alguno de sus hijos o nietos...la Lacra que significa apartar a un Hijo(a) de su Padre...y de su Familia Paterna Extensa.

Fuerza Papitos...y trabajemos en Red..es la única forma de derribar este maldito sistema de mierda y no olviden que el Voto es nuestra arma...Hoy debemos apoyar a aquellas personas/candidatos que realmente apoyen las demandas sociales de las personas y se la jueguen por los derechos de estas.

OJO POR QUIÉN VOTAS!!

Enviado por: Eduardo López Parraguez
22 de diciembre de 2011 12:35



Que puede hacer una PROPULSORA DE LA DESIGUALDAD DE GENERO en el congreso? Que aporte hace la schmidt? NINGUNO.

LA MINISTRA DEL SERNAM ES UN PELIGRO PUBLICO EN CONTRA DE NUESTROS HIJOS.

PIÑERA EN SU MISMA LINEA DE TENER UN BAJO RESPALDO CIUDADANO INSISTE EN NO PEDIRLE LA RENUNCIA A LA SCHMIDT QUE TRABAJA DE MANO DE LA VIOLENCIA MOSTRANDO ASESINOS CONFESOS Y MARICONES DE VERDAD EN TELEVISION.

ANDATE SCHMIDT!!

Enviado por: Diego Morales
22 de diciembre de 2011 12:15



Alguien sabe donde puedo conseguir el texto completo de la ley modificada? La busqué por internet sin resultados positivos, me gustaría conocer que se está aprobando antes de emitir un comentario con juicio de valor...

Enviado por: Manuel Cancino B
22 de diciembre de 2011 11:31



Con la madre de mi hija no se puede llagar a un acuerdo, menos de un Cuidado Compartido, jamas cumplió un régimen de visitas... Cero aporte Legisladores, cero aporte en el tema...

El proyecto original fue cambiado por completo por este Gobierno del Sernam y los pocos pantalones que van quedando...

Enviado por: Hugo Riveros Madrid
22 de diciembre de 2011 11:30



No me gusta el inciso 4°, ýa que se deja a decisión de la madre, debiendo ser el Juez quien decida a su criterio. Las madres no son mejores que los padres, en cuanto al cuidado de los hijos. Amarran a los jueces a decretar por secretaría que los hijos seguirán con la madre. Así lo entiendo. Si estoy equivocado por favor aclárenmelo.

Enviado por: Roberto Lagos
22 de diciembre de 2011 10:49



Hola, quisiera saber desde cuando comienza a regir lo indicado en este articulo, sobre el cuidado compartido??? Que pasa si no existe acuerdo entre ambos padres que vive separados en que exista este cuidado compartido. Habrá que solicitar mediación y demandar? Es una demanda distinta a la regulación directa de visitas?

Favor aclarar mis dudas

Saludos

Enviado por: Edgar
22 de diciembre de 2011 10:46



Mi interpretación. Si bien ni el legislador conservador ni la ministra del SERNAM nunca entendieron ni compartieron el principio de igualdad parental, pusieron un inciso que me llama la atención y que podría ser usar a nuestro favor:

"mientras no haya acuerdo entre las partes o decisión judicial, a la madre toca el cuidado personal de los hijos menores, sin perjuicio de la relación directa, regular y personal que deberán mantener con el padre."

Los términos "mientras" y "decisión judicial" indican que un padre podría demandar por cuidado personal y el juez fomentar el acuerdo compartido o bien cuidado personal monoparental en favor del papá.

Una vez que exista la decisión judicial, este inciso ya no tendría sustento y tendería a la igualdad parental.

En todo caso, esta "enmienda" nació por iniciativa de Schmidt.

En materías valóricas, de este gobierno espero menos de lo mismo.

saludos y a seguir luchando!

Enviado por: Max Celedon Collins
22 de diciembre de 2011 10:46



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