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Indicaciones del Ejecutivo al proyecto que Introduce modificaciones en el Código Civil, en relación al cuidado personal de los hijos
martes, 03 de enero de 2012
Fuente: CÁMARA DE DIPUTADOS DE CHILE





FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL CÓDIGO CIVIL Y A OTROS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETO DE PROTEGER LA INTEGRIDAD DEL MENOR EN CASO DE QUE SUS PADRES VIVAN SEPARADOS (BOLETÍN Nº 5917-18 y 7007-18).
SANTIAGO, 20 de diciembre de 2011


Nº 426-359/


A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CAMARA DE
DIPUTADOS.



Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para modificarlo del siguiente modo:

a) Sustitúyese el número 2), que modifica el artículo 225 del Código Civil, por el siguiente:

“2) Reemplázase el artículo 225, por el siguiente:

“Artículo 225.- Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de uno o más hijos corresponda al padre, a la madre, o a ambos en forma compartida. El acuerdo se otorgará por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, y deberá ser subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los 30 días subsiguientes a su otorgamiento. Este acuerdo podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.

El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad, de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.

El acuerdo a que se refiere el inciso primero deberá establecer la frecuencia y libertad con que el padre o madre privado del cuidado personal mantendrá una relación directa, regular y personal con los hijos.

Mientras no haya acuerdo entre los padres o decisión judicial, a la madre toca el cuidado personal de los hijos menores, sin perjuicio de la relación directa, regular y personal que deberán mantener con el padre.

En cualquiera de los casos establecidos en este artículo, cuando las circunstancias lo requieran y el interés del hijo lo haga indispensable, el juez podrá modificar lo establecido, para atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno sólo de ellos, si por acuerdo existiere alguna forma de ejercicio compartido. Pero no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiere contribuido a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo. Siempre que el juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno de los padres, deberá establecer, de oficio o a petición de parte, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro mantendrá con él una relación directa, regular y personal.

En ningún caso el juez podrá fundar su decisión o la aprobación del acuerdo señalado en el inciso primero, en la capacidad económica de los padres.

Mientras una nueva subinscripción relativa al cuidado personal no sea cancelada por otra posterior, todo nuevo acuerdo o resolución será inoponible a terceros.”.”.

b) Sustitúyese el número 4), que modifica el artículo 229 del Código Civil, por el siguiente:

“4) Reemplázase el artículo 229, por el siguiente:

“Artículo 229.- El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber que consiste en mantener con él una relación directa, regular y personal, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado, en las convenciones a que se refiere el inciso primero del artículo 225 o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo.

Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente.

Se entiende por relación directa, regular y personal, aquella que propende a que el vínculo paterno filial entre el padre no custodio y su hijo o hija se mantenga a través de un contacto personal, periódico y estable. El régimen variará según la edad del hijo o hija y la relación que exista con el padre no custodio, las circunstancias particulares, necesidades afectivas, y otros elementos que deban tomarse en cuenta, siempre en consideración del mejor interés del hijo. Cada vez que se haga referencia a la relación directa y regular se está haciendo referencia a la relación directa, regular y personal que se señala en este artículo.

Con todo, sea que se decrete judicialmente el régimen de relación directa, regular y personal o en la aprobación de acuerdos de los padres en estas materias, el juez deberá asegurar la mayor participación y corresponsabilidad de ambos padres en la vida del hijo o hija, estableciendo las condiciones que fomenten una relación paterno filial sana y cercana.”.”.

AL ARTÍCULO 2°

2) Para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley 16.618, de Menores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Artículo 6º del D.F.L. Nº 1, del Ministerio de Justicia, de 2000:

1) Introdúcese el siguiente artículo 40, nuevo:

“Artículo 40.- Para los efectos de los artículos 225, inciso 3º, 229 y 242, inciso 2º del Código Civil, y de toda otra norma en que se requiera la aplicación del interés superior del hijo como criterio de decisión, el juez deberá ponderar al menos los siguientes factores:

a) Bienestar que implica para el hijo el cuidado personal del padre o madre, o el establecimiento de un régimen judicial de relación directa, regular y personal, tomando en cuenta sus posibilidades actuales y futuras de entregar al hijo estabilidad educativa y emocional;

b) Riesgos o perjuicios que podrían derivarse para el hijo en caso de adoptarse una decisión o cambio en su situación actual;

c) Efecto probable de cualquier cambio de situación en la vida actual del hijo; y,

d) Evaluación del hijo y su opinión, especialmente si ha alcanzado la edad de 14 años.”.

2) Introdúcese el siguiente artículo 40 bis, nuevo:
“Artículo 40 bis.- Para los efectos del artículo 225 del Código Civil, el artículo 21 de la Ley 19.947, de 2004, y de los artículos 106 y 111 de la Ley 19.968, de 2004, sobre Tribunales de Familia, y cada vez que esté llamado a aprobar un régimen de cuidado personal compartido, el juez tomará en cuenta, según procedan, los siguientes factores:

a) Vinculación afectiva entre el hijo y cada uno de sus padres, y demás personas de su entorno;

b) Aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarles un ambiente adecuado, según su edad;

c) Actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa, regular y personal del hijo con ambos padres;

d) Tiempo que cada uno de los padres dedicaba al hijo antes de la separación y tareas que efectivamente ejercitaba para procurarle un bienestar;

e) Evaluación del hijo y su opinión, especialmente si ha alcanzado la edad de 14 años;

f) Ubicación geográfica del domicilio de los padres y los horarios y actividades de los hijos y los padres; y,

g) Cualquier otro antecedente o circunstancia que sea relevante según el interés superior del hijo.”.

ARTÍCULO 3º NUEVO

3) Para introducir el siguiente artículo 3º, nuevo:

“Artículo 3º.- Sustitúyase el inciso 2º del artículo 21 de la Ley Nº 19.947, sobre Matrimonio civil, de 2004, por el siguiente:

“En todo caso, si hubiere hijos, dicho acuerdo deberá regular también, a lo menos, el régimen aplicable a los alimentos, al cuidado personal y a la relación directa y regular que mantendrá con los hijos aquél de los padres que no los tuviere bajo su cuidado. En este mismo acuerdo, los padres podrán convenir un régimen de cuidado personal compartido.”.”.

Dios guarde a V.E.,





SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República





TEODORO RIBERA NEUMANN
Ministro de Justicia






CAROLINA SCHMIDT ZALDÍVAR
Ministra Directora
Servicio Nacional de la Mujer








Informamos los avances del proyecto de Tuición Compartida, avances que juntos hemos logrado desde las antiguas agrupaciones de padres hasta las actuales, ya sea presentando indicaciones o enviándolas en forma personal como muchos padres en solitario lo han hecho, felicidades y a seguir luchando. Todos somos importantes en este cambio.

Hugo Riveros Madrid
www.paparesente.org






Comentarios



Quien ve o que ley se aplica, cuando nosotros los padres criamos a nuestros hijos, con nula ayada de la madre. tu como padre quieres regularizar tu situacion con tu hijo, te dicen la ley es clara la madre por derecho tiene la tuicion y donde queda el derecho del hijo as seguir con estilo y ritmo de vida a una nucleo familiar, en un segundo se ve enfrentado a una realidad muy distinta, mucho menos a lo que el estaba acostumrado, hasta sin jardin, etc.aqui se pierde todo, tienes que ver como retrocede tu hijo(vuelve a los pañales entre otras cosa, 3,5 años)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿
SI YO COMO PADRE CRIO AMI HIJO SOLO, SIN AYUDA DE LA MADRE,LE HE DADO TODO HASTA SU LECHE NAN DE RECIEN NACIDO, HASTA LLEVARLO AL JARDIN, PORQUE NO SEGUIR HACIENDOLO, SI ESTE ES SU MUNDO PAPAMAMA. POR QUE ES LA MAMA, TIENE QUE ARRANCARLO DE TU LADO Y LA MALDITA LEY LAS APOYA. COMO PARA CELEBRAR TE DICEN QUE 3 AÑOS NO SON ANTECEDENTES SUFICIENTE PARA QUE TU COMO PAPA SIGAS CON EL CUIDADO DE ANGELITO, ME MATARON EN VIDA, YA AN PASADO TRES MESES Y TODAVIA LLORO EN LAS NOCHE, DONDE MI MAMA NO ME VEA. CUNDO LOGRO VER A MI HIJO , ME DICE PAPA TE QUIERO SIEMPRE, TE ABRAZA TAN FUERTE QUE SOLO QUIERES SALIR ARRANCANDO CON EL, PAPA NO TE BAYAS AL TRABAJO, NO ME DEJES SOLITO Y PIDES PERMISO, QUERO ESTAR SIEMPRE CON TIGO, CON ESA MIRADA TRISTE LLORANDO, SOLO LO ABRAZAS, LO COSUELAS Y LO LLVAS A PASEAR O SIMPLEMENTE AVER MONITOS PARA QUE SE LE PASE LA PENA, NO PUDES HACER NADA MAS.....

Enviado por: MARCOS
10 de octubre de 2012 13:17



Son estúpidos, cuando existe una ruptura las mujeres siempre tienden a utilizar los hijos como escudos y se aprovechan de su postura como nodrizas, por ende uno no puede ponerse de acuerdo con alguien que lo único que quiere es sacarte de la vida de sus hijos por que le hace daño (según ellas) que uno se vincule con los hijos en común, ademas de ese afán de siempre ponerle un papá postizo a los hijos y negar la paternidad al verdadero papá, y menoscabandonos en nuestra condición de padres tratándonos de biológicos solamente.
Me estoy perdiendo tantas etapas de mi hija sin contar las que ya perdí por la culpa de la madre que lo único que le encanta es hacerse la victima y no ceder con el misero régimen de visita que me dio el juez según su criterio, si ella pensara en nuestra hija me entregaría la niña por mas tiempo durante el día pero, no, ella cree que por ser hombre voy a abusar de ella o le quitare el cariño del padre postizo que ella eligió cuando tenia 5 meses de embarazo.
SI REALMENTE HUBIERA IGUALDAD DE DERECHOS EN ESTE ÁMBITO LAS MUJERES SERIAN MAS SUMISAS EN ESTOS TEMAS PERO COMO SABEN QUE TIENEN EL SALTEN POR EL MANGO, SE APROVECHAN.
Y por ultimo son bien ignorantes los que realizan las redacciones de leyes que no tienen coherencia en su contenido. Esto es un avance para los padres separados pero no lo hagan estúpidos ignorantes que no saben cual es el sufrimiento verdadero al estar lejos de una hija o hijo

Enviado por: Robinson Droguett
23 de enero de 2012 23:02



Estimados, yo veo el siguiente problema... si el cuidado compartido puede ser de comun acuerdo en el registro civil es claro que los padres promoveran que se firme el acuerdo en dicho registro... luego si la madre se niega dado que sin acuerdo le correponde el cuidado, entonces ¿Existiran padres que no inscriban a sus hijos por la negativa de las madres a acordar cuidado compartido?, lo anterior puede ser un problema adicional al existente y que ademas no resuelve los miles de casos presentes.

Mi opinion es que el cuidado compartido debe ser un "DERECHO POR NATURALEZA", sumado a mediación obligatoria de AMBAS PARTES (obliga a ambas partes a converger a un bien comun) y en ultimo caso judializacion donde el juez (ojala fuera una dupla) decida en favor del niño considerando tambien la actitud mostrada en la mediacion y otros relevantes

Enviado por: CRISTIAN
10 de enero de 2012 12:44



Me correspondió ser examinador de P.S.U en el proceso 2011 y me llamó la atención lo explícito que eran las instrucciones para que ningún estudiante se quedara sin rendir su prueba . Haciendo una analogía con la situación de leyes y normativa en el cuidado personal de los hijos , cuando estos viven separados , llama la atención y por decir lo menos , sorprende la resistencia fundamentalista , para explicitar , ser claros y precisos , que tanto el padre como la madre tienen todo el derecho para , ver , compartir y criar a sus hijos . Si seguimos la misma analogía , la ley y normativa debería ser muy clara y explícita en señalar que todo padre y toda madre tienen todo el derecho a ver , compartir y criar a sus hijos e hijas . También se señala que a falta de acuerdo el juez decidirá . Yo pregunto : ¿ Cuáles son los criterios que un juez considera para que padre y madre puedan ver , compartir y criar a sus hijos ? . ¿ Dependerá de si es hombre o mujer ? . ¿ Dependerá de si tiene abogado ? . ¿ Dependerá de una sicóloga ? . ¿ Dependerá de que el padre o madre adivinen que tienen una audiencia con una jueza ? . Acaso no es verdad que hay hijos e hijas que literalmente desaparecen en tribunales de familia y aparecen dados en adopción a países extranjeros , principalmente Italia e Israel .

Enviado por: Germán Andaur Cáceres
7 de enero de 2012 12:28



Los Acuerdos no existen cuando hay ruptura matrimonial o conyugal. Entiendan eso señores Legisladores... En qué mundo viven?? La realidad de ustedes parece que está bien al margen de la realidad de la mayoría de chilenos. Yo los invito a ponerse en el lugar de un ciudadano común y corriente para que logren entender lo absurdo de las indicaciones realizadas al proyecto de ley original, donde se pretende mantener el odioso refrán: si no hay acuerdo...a la madre le toca el cuidado personal". // Hasta cuándo pretenden tapar el sol con un dedo señores?.

El asunto es Tuición Compartida como un derecho Constitucional de nuestros hijos(as) Garantizado por el Estado, donde ambos padres ejerzan ese derecho en igualdad de condiciones.

No podemos pretender beneficiar solamente a la madre..eso derechamente es Discriminación. Los hijos son de Padre y Madre. Ambos tienen igualdad de capacidades, derechos, beneficios y obligaciones ante la Ley con sus hijos(as).

Basta de Amparar la Violencia de Género auspiciada por el Estado de Chile.

Entiendan que la única forma de terminar con el abuso, la desigualdad, la discriminación, la irresponsabilidad y el abandono; es eliminando de raíz ese párrafo obsoleto "A falta de acuerdo, el cuidado personal le corresponde a la madre" // (inconstitucional y maltratador que incita a la violencia de género)

EL ESTADO DEBE CONSAGRAR LA TUICIÓN COMPARTIDA COMO DERECHO CONSTITUCIONAL Y PRIMORDIAL, CUANDO LOS PADRES VIVEN SEPARADOS. DE LO CONTRARIO SON CÓMPLICES DE LA LACRA SOCIAL QUE GENERA LA DISCRIMINACIÓN EN ESTE TEMA TAN INMENSAMENTE NECESARIO PARA NUESTRA SOCIEDAD ACTUÁL.., EN ESTE PAÍS QUE CADA DÍA DECEPCIONA MÁS.

FUERZA PAPITOS Y SIGAMOS LUCHANDO POR EL DERECHO DE NUESTROS HIJOS A CRECER JUNTO A AMBOS PADRES.

Enviado por: Eduardo López Parraguez
5 de enero de 2012 18:37



Se debe tener en cuenta que cualquier legislación siempre tendrá ventajas y desventajas, que además serán relativas para cada caso. Por lo cuál, cualquier proyecto de ley intenta beneficiar a la mayoría.

Pensando en términos estadísticos, debemos tener siempre en mente, que la cantidad de padres realmente preocupados por sus hijos, son pocos. Basta con ver la cantidad de miembros que tiene este movimiento: PapáPresente, para validar este comentario. Comparado a la cantidad de hijos de padres separados que existen en este país, la proporción de padres interesados e involucrados en la crianza de los hijos es todavía una minoría.

Por lo mismo esta modificación a la ley representa sólo una pincelada o maquillaje a una ley que protege exclusivamente a la mujer.

Desde mi punto de vista, la única forma de eliminar la discriminación por género (hombre-mujer) que existe en la ley, es seguir sumando padres proactivos, ocupados en la crianza de sus hijos y trabajadores por una justicia social.

La mujer en los años 50 luchó enormemente para conseguir el derecho a voto y su libertad de expresión. Ellas aún siguen luchando por encontrar ese espacio en este mundo, principalmente machista y yo les apoyo en lo referente a discriminación por género.
Del mismo modo, los padres debemos reunirnos y trabajar por conseguir la igualdad paretal.
Pues en igualdad de derechos. Hombre y Mujer están en las mismas condiciones para criar a sus hijos.

Personalmente, sólo pido que seamos consecuentes con nuestros comentarios.
Creo que atacar a la mujer no nos beneficia en nada a la hora de negociar la igualdad paretal. Es otra forma más de violencia y no estaríamos ofreciendo nada nuevo a nuestros hijos.
La discusión no se trata de quién se queda con el hijo, sino que realmente pensar que es lo mejor para el crecimiento sano del mismo.

Saludos.

Enviado por: Miguel Palape
5 de enero de 2012 16:09



Saludo a todos los padres que luchan incansablemente al igual que yo por el derecho que tienen nuestros hijos de estar compartiendo sus vidas con sus papás asi como lo han compartido con sus madres. ESTA LEY HA CAMBIADO SUPERFICIALMENTE, PERO NO EL FONDO Y SIGUE IGUAL, ASI QUE NO NOS DEJEMOS ENGAÑAR, sigamos luchando YA esta ley nos fortalece porque cada dia tenemos mas criterio y sabiduria PARA DISCERNIR, asi que SEÑOR PRESIDENTE NO SOMOS IGNORANTES NI TONTOS, SOLO LE PEDIMOS QUE CUMPLA SU FUNCION PARA LA CUAL FUE ELEGUIDO.

Enviado por: ROGER SANTIAGO
5 de enero de 2012 13:51



Leyendo la indicación del SERNAM en su conjunto, creo que sigue siendo una ley que protege a las madres por sobre los intereses de nuestros hijos.

Al principió leyendo el artículo de prensa de la cámara creí que era un poco más equilibrado, pero al leer el detalle me encuentro que es la misma ley que tenemos hoy, dado que los progenitores que no tienen desencuentros y no se sienten dueños de los hijos, pueden perfectamente establecer un acuerdo compartido hoy en día.

Se hace explícitamente referencia a que la capacidad económica no puede ser una razón a tomar en consideranción, pero si en cambio lo es el género del progenitor.

Un pena que el gobierno haya invitado a las profesoras Maria Sara Rodriguez y Carmen Dominguez como sus asesoras en materia de familia sabiendo que tienen una clara tendencia conservadora Opus-Dai.

Hay que seguir luchando en el senado!

Enviado por: Max Celedon Collins
4 de enero de 2012 09:01



La letra C del 2do articulo me recuerda "el principio del progenitor mas generoso", que debe considerar el Juez al otorgar el cuidado personal a uno de los progenitores, principio usado en otros paises como brasil y EEUU (algunos estados). Personalmente, No Creo que estas personas en la camara esten entendiendo el problema, tambien comparto el comentario de que se ve algo enredado, y lo peor... queda igual la parte del cuidado preferente a la madre, algo que ya es inconstitucional (pero fue esa comision la que reviso) :S... como dice condorito...PLOP
Ah... feliz año.-

Enviado por: Javier Herrera
3 de enero de 2012 23:08



Esta es la indicacion del Sernam, a no engañarse, ¿¿alguien cree que las mujeres de chile van a aceptar la custodia compartida?? con estas pinceladitas al Codigo Civil, no cambia nada y se irán a la basura años de trabajo y sufrimiento de hijos, papas y abuelos, eso no se puede tolerar, por una ley justa, ¡Custodia compartida ahora! ¡No al art. 225 del Sernam! ¡Carcel para las alienadoras! esto se consigue en la calle y uniéndose, divididos no somos nada.

Enviado por: Claudio Esteban García
3 de enero de 2012 18:27



¡Hasta cuando más de lo mismo! Señor Piñera* ES UD. UN MENTIROSO. Nos hizo votar por Ud. prometiendonos la tuición compartida, pero no nos dijo que Ud. era Piñera*. Esto es, que había que leer la letra chica, donde nos decía que no había que creer lo que prometía. Ud. no solamente embadurnó su nombre, sino que también le cortó la posibilidad que la derecha vuelva a tener un nuevo Presidente de la República en por lo menos cincuenta años.

Enviado por: Eduardo Goffard
3 de enero de 2012 16:34



Lo BUENO de la indicación:
- Establece y define legalmente el cuidado personal COMPARTIDO de manera aceptable. Esto hoy en la ley no existe.
- Establece un orden de como se decide el cuidado personal, que es: primero un acuerdo entre las partes, segundo por el juez y en ultima instancia lo otorga a la madre. Sólo le toca a la madre si no hay acuerdo o judicialización.
- Entrega indicaciones al juez para que privilegie la corresponsabilidad, esto es mayor participación de ambos, por lo que el juez debe priorizar el cuidado compartido. En otras palabras esto si crea un incentivo para llegar a un acuerdo y no judicializar, puesto que el juez ya no debería discriminar por sexo, sino por el bien superior del niño, sobre el cual también se entregan indicaciones para establecerlo, las que no son discriminatorias por sexo.
Lo MALO de la indicación:
- Bastante enrredada en su redacción.
- Así como hay una indicación al juez para no discriminar por ingreso económico, debería haber otra para no discriminar por sexo.
- Vuelve una norma antigua a dar enfasis a la edad de 14 años para decidir, sin preguntarse cual es el estado de alienación del niño u otros transtornos que pueda sufrir. Además, hoy los niños toman decisiones a muy temprana edad.
- Sigue estando indefenso el niño, no se menciona un defensor para ellos, así como de evaluación sicologica para interpretar adecuadamente lo que es mejor para ellos.

Agradezco los esfuerzos de la aurotidad por mejorar las indicaciones presentadas antes, y pido presente nuevas indicaciones para mejorarla más especialmente en lo relativo a desjudicializar los tribunales de familia. Somos muchos los papás que nos sentiríamos gustosos de trabajar con el SERNAM para mejorar estas indicaciones.

Enviado por: Rodrigo Garcia
3 de enero de 2012 14:09



Honestamente...creo que mientras se mantenga este Odioso segmento:

"Mientras no haya acuerdo entre los padres o decisión judicial, a la madre toca el cuidado personal de los hijos menores"...>>> NADA CAMBIA.

Creo que se ha luchado tanto por eliminar ese párrafo Obsoleto, Maltratador y Discriminador...que siento la misma impotencia y desconfianza de siempre en este maldito sistema; porque una Justicia de Familia que no toma en cuenta al Padre..no tiene nada de Justicia.

Me parece increíble que después de largos meses de discusión en el Parlamento, se haya mantenido el beneficio casi exclusivo hacia la mujer para ejercer el Cuidado Personal de nuestros hijos...y no hayan sido capaces de entender que al memento de una separación o término de relación conyugal, "los acuerdos no existen".

Es ahí cuando comienza el calvario que por lo visto se mantendrá, ya que la Mujer es por naturaleza conflictiva cuando se trata de los hijos y de causar daño al hombre que ya no estará más a su lado.

De nosotros depende poner todos nuestros esfuerzos para revertir esta situación.

La Mujer por regla general, es venenosa, vengativa y tremendamente odiosa con el Padre porque no acepta que tengamos las mismas capacidades para atender, cuidar, proteger, educar y criar a nuestros hijos. Y les provoca una rabia tremenda darse cuenta que nuestros hijos(as) nos aman tanto o más que a ellas.
El conflicto no se está erradicando con estas modificaciones...; me parece que la idea es mantener todo el sistema Judicial tal como está porque representa un gran negocio para el sistema macabro de Justicia; Jueces, Abogados, Consejeros Técnicos, Psicólogos, Centros de Diagnostico, Centros de Evaluación y cuanta lesera encontramos en este sub-mundo....que hoy en día se ha transformado en un asqueroso negocio para la Mujer.

La única forma de lograr un cambio radical en todo esto es poner el grito en el cielo y por favor no seamos autocomplacientes. Esto se trata de nuestros hijos, de su futuro, de su vida entera. No podemos aceptar que nos vendan la pomada y nos sigan tratando como entes externos al momento de concebir un hijo(a) y nos sigan maltratando y apartando de su crecimiento.

Las Mujeres (Madres) NO SON DUEÑAS de nuestros hijos(as)...sin embargo para el Estado esto parece ser un mero trámite.

Juegan con la Paternidad y se pasan por el aro el amor de Padre y los derechos naturales de nuestros hijos(as) a ser criados, crecer y convivir junto a sus Padres Progenitores Hombres también.

Humildemente hago un llamado a manifestarnos de la forma que sea en contra de estas modificaciones que sin duda no cumplen el objetivo de terminar con la Discriminación. Muy por el contrario, mantiene la desigualdad de género y lo que es peor..se burlan de nosotros como si fuéramos unos malditos ignorantes.

Ya está bueno aceptar inconsistencias legales para mantener un sistema podrido llamado Justicia de Familia.

La Custodia o Tuición Compartida en Chile, debe ser un Derecho Primordial, y NO un regalo condicionado. Estamos a tiempo para detener esta injusticia.

Debemos poner en marcha de manera inmediata un trabajo en Red para manifestar de manera absoluta nuestra oposición a las modificaciones realizadas porque no representan la necesidad real de nuestros hijos(as).

Tuición Compartida o nada. creo que es así de simple.

Tenemos el poder del voto amigos...solo nos falta organización a nivel nacional y a corto plazo.

* Solo son cambios superficiales...no nos dejemos engañar.

Saludos a todos los que luchan...y porfavor...no dejemos de hacerlo en la medida de lo posible...con las agrupaciones o en forma personal. Somos uno en todo esto.

Enviado por: Eduardo López Parraguez
3 de enero de 2012 12:53



Una mierda, el gobierno está empedernido en bajar su aprobación ciudadana enviando indicaciones contrarias a la naturaleza de los proyectos de ley, una verguenza que la promotora del feminazismo, la schmidt, la que pone asesinos confesos en television, gane en este gobierno fracasado.

Así nos queda claro que ningún candidato que siga a Piñera será de confianza y no votaré por ellos en las municipales, ya caducaron su voto señores.

Enviado por: Diego Morales
3 de enero de 2012 12:41



Muy poco consistente la modificación, ya que no se toma en consideración el maltrato y la violencia que significa el SAP en los hijos , eso es lo que verdaderamente hay que regular, aquel padre o madre que aliena constantemente a su hijo en contra del otro progenitor, está provocando un daño psicológico irreparable y de por vida en un menor, hasta cuando con el interés superior del niño, como va a ser tan ciego el legislador que no logra percibir todos los estudios científicos que existen en la actualidad. Y establecer de que los niños son el fiel reflejo de sus padres ellos son la personificación de los intereses y voluntad de sus progenitores, por lo tanto debe sancionarse con el máximo rigor de la ley aquel progenitor sea padre o madre que envenena y programa el alma y el sentir de su hijo con odio hacia su otro padre o madre.
Con toda humildad estamos en el año 2012 las leyes deben propender no tan solo a tramites burocráticos, la ley debe educar a la población señalándole cuales son los actos humanos positivos para la sana convivencia y el bien común de las personas y sobre todo los niños abusados psicológicamente, la verdad una decepción tremenda he sentido al leer esta modificación que más parece un calmante para todos los padres que vivimos desesperados frente a la negligencia e indolencia de de los tribunales de familia y el cero aporte que entregan al interés superior de nuestros niños.

Atte.
Jorge Luis Salas Moya
CI:11.348.687-2

Enviado por: jorge luis salas moya
3 de enero de 2012 12:02



Seria bueno que el cuidado compratido sea retroactivo para todos o modo de obligar un acuerdo entre las partes. En los casos nuevos es muy logico que los papas haran dicha solicitud en la inscripcion del hijo, hay que publicarlo.

Enviado por: CRISTIAN
3 de enero de 2012 11:31



"Mientras no haya acuerdo entre los padres o decisión judicial, a la madre toca el cuidado personal de los hijos menores, sin perjuicio de la relación directa, regular y personal que deberán mantener con el padre. "

Se seguirá judicializando... ya que las separaciones por lo general terminal mal por lo cual no hay acuerdos y depende de la madre las visitas y si no hay lucas no hay visitas, con la Tuición Compartida como base, solo se judializaran los casos mas complejos. Solo ese gran detalle les falta.

Enviado por: Hugo Riveros Madrid
3 de enero de 2012 10:52



Estas indicaciones desvirtúan la propuesta de ley original, convirtiéndola en un avance muy insuficiente con respecto a la situación actual. Especialmente por el hecho de que "a falta de acuerdo" el hijo quedará bajo el cuidado de la madre...es decir las madres tendrán que renunciar voluntariamente a un derecho que tiene asegurado para que la tuición compartida pueda hacerse efectiva...basta con negarse a llegar a acuerdo y los hijos seguirán siendo "de su propuiedad" como lo entienden en la actualidad las mujeres chilenas como consecuencia de 160 años de aplicación del artículo 225.

Enviado por: Daniel Sepúlveda
3 de enero de 2012 10:42



Un Feliz año a todos los papas y mamas presentes y que la igualdad parental, muchas veces tan esquiva, llegue a todos nuestros hijos.
Felicitaciones a todos los que han hecho posible estos cambios!!!! y por supuesto a Hugo por su perseverancia ejemplar.

Abrazos cordiales

Enviado por: Nicolas Pardo
3 de enero de 2012 10:05



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