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Valparaíso, Miércoles 4 de Abril de 2012











Posición de PapáPresente.Org con modificaciones al Artículado 225 del Código Civil boletines 5917-18 y 7007-18


Aprobado por Com. Constitución y en sala de la Cámara

“Artículo 225.- Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de uno o más hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. El acuerdo se otorgará por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, y deberá ser subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días subsiguientes a su otorgamiento. Este acuerdo podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.

El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.

El acuerdo a que se refiere el inciso primero deberá establecer la frecuencia y libertad con que el padre o madre privado del cuidado personal mantendrá una relación directa, regular y personal con los hijos.

Mientras no haya acuerdo entre los padres o decisión judicial, a la madre toca el cuidado personal de los hijos menores, sin perjuicio de la relación directa, regular y personal que deberán mantener con el padre.

En cualquiera de los casos establecidos en este artículo, cuando las circunstancias lo requieran y el interés del hijo lo haga conveniente, el juez podrá modificar lo establecido, para atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos, si por acuerdo existiere alguna forma de ejercicio compartido. Pero no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiere contribuido a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo. Siempre que el juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno de los padres, deberá establecer, de oficio o a petición de parte, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro mantendrá con él una relación directa, regular y personal.

En ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres.

Mientras una nueva subinscripción relativa al cuidado personal no sea cancelada por otra posterior, todo nuevo acuerdo o resolución será inoponible a terceros.”.


Propuesta PapáPresente.Org

“Artículo 225.- Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de uno o más hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. El acuerdo se otorgará por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, y deberá ser subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días subsiguientes a su otorgamiento. Este acuerdo podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.

El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.

El acuerdo a que se refiere el inciso primero deberá establecer la frecuencia y libertad con que el padre o madre privado del cuidado personal mantendrá una relación directa, regular y personal con los hijos.

Mientras no haya acuerdo entre los padres o decisión judicial, a la madre toca el cuidado personal de los hijos menores de manera temporal, sin perjuicio de la relación directa, regular y personal que deberán mantener con el padre.

En cualquiera de los casos establecidos en este artículo, cuando las circunstancias lo requieran y el interés del hijo lo haga conveniente, el juez podrá modificar lo establecido, para atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos, si por acuerdo existiere alguna forma de ejercicio compartido. Pero no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiere contribuido a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo. Siempre que el juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno de los padres, deberá establecer, de oficio o a petición de parte, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro mantendrá con él una relación directa, regular y personal.

En ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica o el género de los padres y por el bien superior de los niños buscará siempre que los progenitores logren un acuerdo de cuidado personal compartido, cuando ambos hayan manifestado su interés de participar en la crianza de sus hijos.

Mientras una nueva subinscripción relativa al cuidado personal no sea cancelada por otra posterior, todo nuevo acuerdo o resolución será inoponible a terceros.”.





En esta posición presentada al Senado, están plasmadas todas las opiniones que todos damos en PapáPresente.org. Todos somos importantes en este cambio de ley, desde las antiguas agrupaciones que lucharon por estar junto a sus hijos, hasta las actuales.

Sigamos trabajando unidos por nuestros hijos,
Hugo Riveros Madrid
www.papapresente.org






Comentarios



Exactamente Hugo;

las demandas que se han plasmado en las propuestas que ya se encuentran en el Senado, son el reflejo del anhelo de cada uno de nosotros, "Padres", que de una u otra forma hemos luchado incansablemente y aportado de diferentes maneras a través del tiempo para lograr los cambios que requiere la actual Justicia de Familia en Chile.

El Proyecto de ley que todos conocemos, siempre tuvo un solo objetivo: lograr la igualdad para ambos Padres ante la ley con nuestros Hijos(as). Si bien es cierto, algunos Padres que por encontrarse en la capital, han realizado grandes gestiones y enormes sacrificios por sacar adelante nuestras demandas; estas no tienen propiedad intelectual como algunos lo hacen parecer. Todos somos "uno solo" en esta batalla y el éxito que podamos tener en algún momento con estas reformas, no le pertenece a un grupo en particular de personas, más bien le pertenece a todos en general..

Seguiremos firmes y luchando siempre para conseguir la igualdad como Padres y se respeten los derechos de nuestros Hijos(as) a crecer junto a ambos Padres y Familias Paternas.

Esperemos que pronto tengamos buenas noticias desde el Senado, hacia este Proyecto de Ley que sin duda traerá mejores condiciones para enfrentar las injusticias que se cometen en Tribunales de Familia, amparadas por el Estado de Chile.

Saludos, Fuerza y Unión.

Enviado por: Eduardo López Parraguez
5 de abril de 2012 14:51



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